SENIAT modifica el régimen de calificación de sujetos pasivos especiales
El 22 de octubre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial N.º 43.485 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00099, que regula la calificación, los deberes y la pérdida o revocatoria de la condición de sujeto pasivo especial. Su aplicación requiere distinguir los nuevos criterios de calificación de la situación de los contribuyentes ya notificados como especiales.
1. Nuevos criterios de calificación
- Parámetros económicos. La Providencia establece umbrales diferenciados según la dependencia del SENIAT competente. Para los contribuyentes bajo control de las Gerencias Regionales, contempla ingresos brutos anuales iguales o superiores a 600.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV, o ventas o prestaciones de servicios mensuales superiores a 50.000 veces ese tipo de cambio. Para la Región Capital, los umbrales son de 3.000.000 y 250.000 veces, respectivamente. Los parámetros se verifican con las dos últimas declaraciones anuales de ISLR o las tres últimas declaraciones mensuales de IVA, según corresponda (arts. 2 y 3). La norma contempla, además, supuestos vinculados a actividades específicas.
- Pérdida y revocatoria. La Providencia regula la pérdida y revocatoria de la calificación. Entre otros supuestos, el SENIAT podrá revocarla cuando los ingresos brutos anuales se sitúen por debajo del mínimo en los dos últimos ejercicios o cuando las ventas o prestaciones de servicios permanezcan por debajo del umbral en las seis últimas declaraciones mensuales consecutivas (arts. 7 y 8).
2. Tratamiento de los contribuyentes ya calificados
- Conservación de la calificación. El artículo 16 dispone expresamente que los sujetos calificados y notificados como especiales antes de la entrada en vigencia de la nueva Providencia no perderán esa condición por efecto de esta.
- Continuidad de obligaciones. No alcanzar los nuevos umbrales no implica por sí solo la pérdida automática de la condición de sujeto pasivo especial. Mientras subsista la calificación, deben mantenerse los deberes aplicables, incluidas, cuando correspondan, las retenciones de IVA.
3. Entrada en vigencia y revisión recomendada
- Vigencia. La Providencia entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026.
- Revisión individual. Conviene verificar la situación administrativa de cada empresa ante el SENIAT y evaluar, cuando proceda, los requisitos para solicitar la revocatoria antes de modificar sus procedimientos tributarios.
Disclaimer
Esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Los efectos del régimen y la eventual revocatoria deben evaluarse según la situación particular de cada contribuyente.
Información actualizada al 26 de octubre de 2026.
LEC Abogados | Caracas, Venezuela
