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SENIAT establece un nuevo régimen de facturación y permite elegir el medio de emisión
El 21 de octubre de 2026 se publicó en la Gaceta Oficial N.º 43.484 la Providencia Administrativa SNAT/2026/00093, mediante la cual el SENIAT establece las normas generales para la emisión de facturas y otros documentos fiscales. La nueva regulación flexibiliza la elección del medio de facturación, elimina las formas libres como mecanismo ordinario de emisión y establece requisitos para el uso de los medios autorizados.
1. Medios de facturación
- Libre elección. Los contribuyentes podrán optar entre medios digitales o electrónicos y máquinas fiscales autorizadas (arts. 4 y 5). Estas últimas siguen siendo válidas, pero dejan de ser obligatorias como regla general. Se prevén excepciones: los documentos relativos a alcohol y especies alcohólicas deberán emitirse digitalmente (art. 37), mientras que determinadas apuestas impresas en centros de apuestas requieren una impresora fiscal específica (art. 30).
- Canales digitales. Se contempla la emisión a través del portal web y la aplicación móvil del SENIAT, así como mediante imprentas digitales u otros proveedores tecnológicos autorizados.
2. Requisitos y adaptación
- Talonarios de contingencia. Los formatos físicos elaborados por imprentas autorizadas quedan reservados a los supuestos previstos en la norma y deberán mantenerse disponibles en los establecimientos. Estos supuestos incluyen fallas de energía o conectividad y determinadas operaciones, como exportaciones u operaciones por cuenta de terceros.
- Adecuación operativa. La Providencia regula el contenido, la numeración y el control de los documentos fiscales. Los contribuyentes que cambien de medio de emisión deberán informar el cambio a la Administración Tributaria.
- Formatos existentes. Las formas libres y los formatos actualmente disponibles podrán utilizarse hasta agotarse o hasta la entrada en vigor de la Providencia, lo que ocurra primero. Vencido ese plazo, los formatos restantes no utilizados deberán anularse y desincorporarse conforme al procedimiento aplicable, conservando los formatos de contingencia que cumplan las nuevas reglas.
3. Entrada en vigencia
- Plazo de transición. La Providencia entrará en vigor el 19 de abril de 2027, transcurridos 180 días continuos desde su publicación. Hasta entonces continuará aplicándose el régimen vigente.
Esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Su aplicación debe evaluarse según las circunstancias de cada contribuyente.
Información actualizada al 26 de octubre de 2026.
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