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Sanciones OFAC y el Sector Energético de Venezuela: Guía del Régimen de Licencias y Desarrollos Recientes

February 25, 2026 Leopoldo Cadenas Celi 6 min read
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I. ¿Qué es la OFAC y el Régimen de Sanciones de EE.UU.?

La Oficina de Control de Activos Extranjeros ("OFAC", por sus siglas en inglés) es una agencia de inteligencia financiera y cumplimiento del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. Su mandato consiste en administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales en función de la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de EE.UU. OFAC actúa contra gobiernos extranjeros, individuos y entidades que representan una amenaza para la seguridad nacional, los objetivos de política exterior o la economía de los Estados Unidos.

Las sanciones de OFAC adoptan la forma de congelamiento de activos, prohibiciones de importación/exportación y, lo más relevante para el sector energético, restricciones a las transacciones comerciales. Cualquier empresa, persona o institución financiera sujeta a la jurisdicción de EE.UU. que viole las regulaciones de OFAC puede enfrentar severas sanciones civiles y penales.

En el caso venezolano, OFAC administra el Reglamento de Sanciones a Venezuela (31 C.F.R. Parte 591), que impone amplias restricciones a las operaciones con el gobierno venezolano, su empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A. ("PDVSA"), y las entidades en las que PDVSA posea una participación del 50% o más. Estas sanciones efectivamente impidieron la mayor parte de la inversión extranjera y la actividad comercial en el sector energético venezolano, salvo que cuente con una autorización específica mediante licencia.

II. ¿A quiénes se aplican las Sanciones de OFAC?

Un error frecuente es suponer que las sanciones de OFAC se aplican únicamente a empresas estadounidenses. En realidad, el alcance de OFAC es significativamente más amplio. Las sanciones se aplican a las denominadas "personas estadounidenses" (U.S. persons), así como a cualquier transacción que tenga un nexo con EE.UU., independientemente de la nacionalidad de las partes involucradas.

Definición: Personas Estadounidenses (U.S. Persons)

A efectos de OFAC, las "personas estadounidenses" incluyen: (i) ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, independientemente de su ubicación en el mundo; (ii) empresas constituidas conforme al derecho estadounidense; y (iii) sucursales en EE.UU. de empresas extranjeras.

Más allá de las personas estadounidenses, una empresa no estadounidense también podría requerir una licencia de OFAC si su transacción tiene alguna de las siguientes conexiones con EE.UU.:

• Pagos denominados en dólares estadounidenses (USD) liquidados a través de bancos de EE.UU.

• Uso de instituciones financieras estadounidenses como corresponsales o intermediarios

• Contratación de aseguradoras o reaseguradoras estadounidenses para cobertura marítima, de carga o de responsabilidad civil

• Uso de buques de bandera estadounidense, puertos o proveedores logísticos con sede en EE.UU.

• Participación de ciudadanos o residentes estadounidenses como empleados, directores o contrapartes

Esto reviste especial importancia para el comercio internacional de petróleo. Dado que prácticamente todas las transacciones de crudo se denominan en dólares y se liquidan a través de bancos corresponsales estadounidenses, la mayoría de las empresas, ya sean grandes compañías petroleras europeas, casas de trading con sede en Suiza o refinerías asiáticas, requieren en la práctica una autorización de OFAC para operar con entidades venezolanas sancionadas. Las empresas no estadounidenses pueden y regularmente obtienen licencias de OFAC para llevar a cabo actividades de otro modo prohibidas.

III. ¿Qué es una Licencia OFAC y cómo funciona?

Una licencia de OFAC es una autorización escrita formal que permite realizar actividades que, de otro modo, estarían prohibidas por las regulaciones de sanciones de EE.UU. Puede entenderse como una excepción otorgada por el gobierno estadounidense que permite a partes específicamente identificadas realizar determinadas transacciones bajo condiciones definidas.

Tipos de Licencias:

Licencia General (GL)

LICENCIA ESPECIfica (sl)

Autoriza automáticamente una categoría de transacciones para todas las personas elegibles. No se requiere solicitud individual.

Las partes pueden acogerse directamente a la GL si cumplen sus condiciones.

Se otorga a una persona física o jurídica nominada, previa solicitud formal ante OFAC. El solicitante debe demostrar una necesidad legítima y aceptar condiciones y obligaciones de reporte específicas.

¿Cómo solicitar una Licencia Específica de OFAC?

Las empresas que no reúnan los requisitos para acogerse a una Licencia General, o que busquen autorizaciones que excedan las contempladas en una GL existente, deben presentar su solicitud directamente ante OFAC. El proceso generalmente comprende los siguientes pasos:

• Presentación de una solicitud detallada a través del sistema en línea de licencias de OFAC, que debe incluir una descripción completa de las actividades propuestas, las partes involucradas y el fundamento legal de la solicitud.

• Revisión por parte de OFAC, que puede consultar con otras agencias del gobierno estadounidense (p. ej., el Departamento de Estado o el Consejo de Seguridad Nacional) en función de la sensibilidad política de la solicitud.

• Emisión de la licencia con condiciones específicas, que incluyen las actividades permitidas, las contrapartes autorizadas, los requisitos de reporte y las fechas de vencimiento.

• Obligaciones continuas de cumplimiento, que incluyen el mantenimiento de registros y reportes periódicos ante OFAC.

Cabe destacar que una licencia no garantiza la viabilidad comercial, sino simplemente una habilitación legal. Las empresas deben igualmente negociar los términos con PDVSA y las autoridades venezolanas, y los riesgos comerciales y operativos siguen siendo considerables.

IV. Licencias Generales Recientes de OFAC: Un Nuevo Capítulo para Venezuela

En la última semana, OFAC emitió varias Licencias Generales de gran relevancia: GL48, GL49, GL50 y GL50A; que en conjunto constituyen la flexibilización más significativa de las sanciones energéticas a Venezuela en años. Estas licencias parecen reflejar un cambio deliberado en la política exterior de EE.UU.: utilizar el alivio de sanciones como palanca para promover reformas políticas en Venezuela e incentivar simultáneamente inversiones que incrementen la oferta mundial de petróleo.

En conjunto, estas licencias crean un marco que podría permitir que el sector de petróleo y gas de Venezuela, que ha sufrido un colapso productivo dramático en la última década, dar inicio a una recuperación significativa. A continuación, se describen las licencias más recientes y sus implicaciones.

Licencia General 48: Suministro de Bienes y Servicios

La GL48 autoriza a personas estadounidenses y a empresas con nexo con EE.UU. a proveer bienes, servicios, tecnología y software para su uso en la exploración, desarrollo o producción de petróleo y gas en Venezuela.

Las transacciones bajo la GL48 deben cumplir dos condiciones importantes: los contratos deben regirse por el derecho estadounidense y cualquier controversia debe someterse a mecanismos de resolución de disputas de EE.UU. Ello otorga a las autoridades estadounidenses cierta capacidad de supervisión y apalancamiento. Cabe destacar que la GL48 no autoriza la constitución de nuevas empresas mixtas, y excluye las transacciones que involucren a nacionales de China, Cuba, Irán, Corea del Norte y Rusia.

Licencia General 49: Contratos Contingentes

La GL49 permite a las empresas negociar y suscribir "contratos contingentes" relacionados con nuevas inversiones en el sector energético venezolano y la ampliación de las actividades energéticas existentes, sin necesidad de esperar una autorización completa de OFAC para el inicio efectivo de las operaciones. Esto permite a las empresas avanzar en la estructuración de operaciones, la debida diligencia y las negociaciones comerciales, mientras que la implementación efectiva queda sujeta a una autorización específica de OFAC.

En términos prácticos, la GL49 reduce el riesgo comercial asociado a negociaciones prolongadas: las empresas pueden suscribir acuerdos vinculantes condicionados a la obtención de las licencias necesarias, en lugar de permanecer completamente al margen del mercado. Esto refleja un uso más sofisticado de la arquitectura de licencias para gestionar la secuencia de las decisiones de inversión.

Licencias Generales 50 y 50A: Autorización de actividades en el Sector Energético

La GL50 y la GL50A son, en nuestra opinión, las más trascendentales de las licencias recientes. Autorizan a seis grandes compañías petroleras nominadas y sus filiales a realizar una amplia gama de actividades en el sector de petróleo y gas en Venezuela que de otro modo estarían prohibidas por las sanciones:

Entidades Autorizadas bajo GL50 / GL50A:

BP PLC | Chevron Corporation |Eni S.p.A. | Repsol S.A.| Maurel & Prom SA| Shell PLC

Las actividades autorizadas incluyen el desarrollo upstream, la producción, las ventas, la exportación y el transporte de hidrocarburos. Una condición importante: todos los pagos de regalías e impuestos sobre petróleo y gas que correspondan al gobierno venezolano deben dirigirse a cuentas designadas por el Departamento del Tesoro de EE.UU.

Otras empresas no mencionadas en la GL50/50A pueden igualmente solicitar a OFAC sus propias licencias específicas.

El régimen de licencias de OFAC descrito en este memorando opera en conjunto con la Ley de Hidrocarburos recientemente reformada de Venezuela, que busca atraer inversión extranjera y crear un marco legal más definido para el desarrollo de los recursos del país en materia de hidrocarburos. La ley reformada introdujo disposiciones actualizadas sobre regalías, tratamiento fiscal, arreglos contractuales con PDVSA y las condiciones bajo las cuales la participación privada y extranjera en el sector está permitida bajo el derecho venezolano.

Las empresas que operen bajo las licencias de OFAC descritas anteriormente deberán también garantizar que sus actividades cumplan con este marco legal doméstico, incluyendo las aprobaciones requeridas, estructuras contractuales y requisitos de registro bajo el derecho venezolano.

LEC Abogados es uno de los principales despachos de abogados de Venezuela y está disponible para asesorar en los aspectos de derecho venezolano de las operaciones del sector energético y en la interacción entre el régimen de licencias de OFAC y el marco regulatorio doméstico aplicable.

Aviso Legal

Este memorando se ha preparado únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento legal ni financiero. La interpretación y aplicación de las regulaciones de sanciones de OFAC es un área jurídica compleja, y se recomienda consultar con asesores especializados en sanciones de EE.UU. antes de adoptar cualquier medida basándose en las licencias aquí descritas. La información es vigente a la fecha de preparación del presente documento.

LEC Abogados es una firma venezolana de abogados, y los servicios prestados por LEC Abogados, sus socios y asociados, se prestan exclusivamente bajo el derecho venezolano. LEC Abogados no ejerce el derecho estadounidense y no brinda asesoramiento en materia de sanciones de EE.UU. ni regulaciones de OFAC.

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