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Reglamento de Ley Orgánica de Hidrocarburos

July 12, 2026 Juan Carlos Andrade 12 min read
ES

DECRETO — Reglamento de Ley Orgánica de Hidrocarburos

(Gaceta Oficial N.º 7.052, Decreto 5.381)

NORMA 002/2026

Normas para la Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las Actividades de Mejoramiento, Refinación, Industrialización, Comercialización, así como a los Servicios Petroleros Especializados

(Gaceta Oficial N.º 43.410)

NORMA 024/2026

Normas para la Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las personas jurídicas públicas o privadas, que realizan actividades primarias en el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

(Gaceta Oficial N.º 43.410)

La reciente promulgación del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y de las Normas: Número 002/2026 “Normas para la Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las Actividades de Mejoramiento, Refinación, Industrialización, Comercialización, así como a los Servicios Petroleros Especializados” y la Norma 024/2026 “Normas para la Determinación, Declaración y Pago de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las personas jurídicas públicas o privadas, que realizan actividades primarias en el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”, representan un avance significativo en el fortalecimiento del marco regulatorio aplicable al sector de hidrocarburos en Venezuela. Estos responden a la necesidad de dotar a la industria de mayor claridad normativa, seguridad jurídica y certeza operativa, con el propósito de promover un entorno más favorable para la atracción de inversión nacional e internacional, la incorporación de nuevas tecnologías y el incremento sostenible de la producción petrolera.

En este contexto, el Reglamento tiene por objeto establecer las normativas técnicas, operativas, fiscales, administrativas y de control necesarias para la aplicación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, regulando de manera integral toda la cadena de valor de la industria, desde las actividades de exploración y extracción hasta la recolección, transporte, almacenamiento, procesamiento, mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización, conservación y aprovechamiento integral de los hidrocarburos, incluyendo la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados al petróleo.

Por su parte, la Normas tiene como finalidad desarrollar el régimen aplicable a la determinación, liquidación y procedimiento de pago del impuesto integrado de hidrocarburos y de regalías correspondiente a las actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y prestación de servicios petroleros. En conjunto, ambos instrumentos constituyen pilares fundamentales para facilitar la ejecución eficiente de proyectos de inversión, fortalecer la competitividad del sector y proporcionar un marco regulatorio moderno que impulse el desarrollo de la industria petrolera venezolana.

  1. Disposiciones Generales

En materia de principios rectores, el Reglamento reafirma la legalidad, la transparencia, la buena fe, la seguridad jurídica y la protección ambiental como pilares de la relación entre el Estado y los operadores. Asimismo, delimita con mayor precisión las funciones regulatorias del Ministerio, reservándose la emisión de Normas Técnicas Aplicables y las facultades de supervisión, mientras reconoce que la ejecución técnica, operativa y comercial corresponde a los titulares de los derechos otorgados. De igual forma, incorpora el principio de equilibrio económico-financiero, orientado a preservar la estabilidad de las relaciones contractuales mediante la adopción de mecanismos compensatorios cuando se produzcan alteraciones sustanciales.

Por otra parte, el Reglamento contempla las obligaciones vinculadas al contenido nacional, la supervisión estatal y la gestión ambiental, exigiendo la incorporación de bienes, servicios y talento venezolano en los proyectos. A su vez, contempla el acceso permanente del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos a las instalaciones e información, e impone deberes de prevención y reparación de daños ambientales. Adicionalmente, establece un procedimiento administrativo, para la obtención únicamente de autorizaciones ministeriales previas, respecto a actos societarios y registrales a través del Sistema Único de Trámites, Autorizaciones y Permisos (SUTAP), incorporando plazos definidos que buscan aportar mayor celeridad a los trámites administrativos del sector.

  1. Actividades Primarias

El Título II del Reglamento desarrolla de manera integral el régimen aplicable a las actividades primarias de hidrocarburos, estableciendo un marco más estructurado para las fases de exploración, extracción y administración de las rentas petroleras.

En materia exploratoria, se estipulan los requisitos para el otorgamiento de derechos, incluyendo la presentación de planes de negocios, estudios técnicos y modelos de inversión, así como la delimitación de las áreas de exploración, los programas mínimos exploratorios, las garantías de fiel cumplimiento y el procedimiento para la notificación, así como también, oficialización de descubrimientos y reservas. Asimismo, se incorporan mecanismos para la unificación de yacimientos compartidos y estándares de información geoespacial, fortaleciendo la planificación y el control técnico de las actividades exploratorias.

Un aspecto relevante en materia de descubrimientos es el tratamiento otorgado a los yacimientos de gas. El Reglamento reconoce a las Empresas Operadoras un derecho preferente para solicitar la licencia de explotación de gas no asociado cuando el descubrimiento corresponda a este recurso. Esta disposición constituye un incentivo para los inversionistas, al ampliar sus posibilidades de participación en nuevos proyectos que permitan la expansión de sus oportunidades de inversión y desarrollo en el sector.

Con respecto a la unificación, se estipula que en casos donde un mismo yacimiento se extienda sobre áreas otorgadas a distintos titulares de derechos o contratos, las partes deberán celebrar un convenio que establezca los términos y condiciones para la explotación unificada del yacimiento.

Esta disposición presenta tanto oportunidades como desafíos para los inversionistas. Desde una perspectiva favorable, el Reglamento promueve la cooperación entre Empresas Operadoras, permitiendo el desarrollo conjunto de yacimientos compartidos y favoreciendo una explotación más eficiente de las áreas. No obstante, se introducen elementos que pueden generar incertidumbre operativa. En particular, se establece un plazo de seis (6) meses para la negociación y suscripción de un Convenio de Unificación, lo que podría requerir ajustes a los planes de negocios y a las estrategias de desarrollo previamente aprobadas. Otro aspecto relevante se centra en el vencimiento de dicho lapso, por lo que, consecuentemente, de haberse vencido este y en caso de que las Empresas Operadoras no hayan suscrito dicho convenio, el Ministerio del Poder Popular fijará unilateralmente las condiciones de explotación.

6 meses

Para suscribir el Convenio de Unificación

1

Derecho preferente de las operadoras sobre gas no asociado

En relación con las actividades de extracción, el Reglamento consolida un esquema de planificación y supervisión basado en la aprobación de los planes de negocios, de trabajo y de extracción, imponiendo obligaciones técnicas sobre la gestión de yacimientos, la operación de pozos y la ejecución de proyectos de recuperación secundaria y mejorada. Adicionalmente, introduce disposiciones específicas para el aprovechamiento del gas asociado, promoviendo su medición, utilización eficiente y reducción de pérdidas, al tiempo que reconoce el mejoramiento de crudos pesados y extrapesados como una actividad vinculada a las operaciones primarias, permitiendo la participación de terceros mediante contratos de prestación de servicios con las Empresas Operadoras.

Finalmente, el Reglamento redefine el régimen de las rentas petroleras mediante un esquema fiscal que integra la Regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH), estableciendo criterios para la determinación, como también una posibilidad de modificación de las alícuotas conforme a las características económicas de cada proyecto. Igualmente, regula las modalidades de pago, las obligaciones de registro y reporte de las Empresas Operadoras, e incorpora un procedimiento para la devolución voluntaria de áreas de actividad primaria, otorgando mayor previsibilidad y flexibilidad a la gestión de los proyectos de exploración como de producción de hidrocarburos.

  1. Temas Fiscales

En lo concerniente al régimen fiscal aplicable a los proyectos, se contempla la incorporación de una Alícuota Agregada, conformada por la Regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH). Este esquema establece una diferenciación tributaria basada en la naturaleza y etapa de desarrollo del proyecto, buscando adecuar la carga fiscal a las características económicas y operativas.

De acuerdo con el Reglamento, los proyectos Greenfield (campos en desarrollo o que poseen infraestructura preexistente limitada) estarán sujetos a una alícuota agregada del veinte por ciento (20%), mientras que los proyectos asociados a petróleo extrapesado, incluyendo crudos DCO, DICOM o mejorados, tendrán una carga del veinticinco por ciento (25%), los campos desarrollados o campos con infraestructura desmantelada, es decir Brownfield, tendrán una alícuota del treinta por ciento (30%) cuando no presenten producción y del treinta y cinco por ciento (35%) cuando se encuentren en producción.

20%

Greenfield

25%

Extrapesado DCO / DICOM

30%

Brownfield sin producción

35%

Brownfield en producción

Adicionalmente, se incorporan mecanismos de incentivo fiscal mediante reducciones sobre la alícuota agregada aplicable. En este sentido, los proyectos costa afuera podrán beneficiarse de una reducción de hasta cinco puntos porcentuales (5%), al igual que aquellos proyectos que contemplen la construcción o ampliación de instalaciones de transformación, mejoramiento o refinación integradas al Plan de Negocios aprobado.

Asimismo, para los proyectos Greenfield se establece una alícuota del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) del treinta y cuatro por ciento (34%), en lugar del cincuenta por ciento (50%) establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, acompañada de la posibilidad de aplicar modelos de depreciación acelerada hasta por un período de siete (7) años. Estas disposiciones representan un elemento relevante para la evaluación económica de nuevos proyectos, al introducir criterios de diferenciación fiscal e incentivos orientados a promover inversiones en áreas estratégicas de la industria de hidrocarburos.

  1. Comercialización

El Título V del Reglamento desarrolla el marco para las actividades de comercialización, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior, estableciendo mecanismos orientados a fortalecer la planificación, supervisión y seguridad del suministro de hidrocarburos.

En materia de comercialización interna, el Reglamento define las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio como componentes esenciales de la cadena de valor, sujetándolas a permisos y controles regulatorios por parte del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos. Asimismo, incorpora el concepto de Balance Nacional de Hidrocarburos como herramienta de planificación, mediante la cual se identifican las necesidades del mercado interno, los excedentes exportables y las posibles brechas de suministro, permitiendo la adopción de medidas de contingencia y priorización hacia sectores considerados estratégicos.

Un aspecto relevante es la regulación de la infraestructura y logística asociada a la comercialización, estableciendo condiciones de acceso a instalaciones de almacenamiento, obligaciones de trazabilidad en el transporte y la consideración de la distribución y el expendio como servicios de interés público. De igual forma, el Reglamento otorga al Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos la facultad de establecer precios, tarifas de transporte y márgenes de comercialización, reforzando el rol del Estado en la organización económica de estas actividades.

En cuanto al comercio exterior, el Reglamento establece requisitos específicos para la exportación e importación de hidrocarburos, incluyendo la obligación de las Empresas Operadoras de procurar directamente los diluyentes necesarios para la comercialización de crudos pesados y extrapesados. Asimismo, incorpora la obligación de presentar Planes de Comercialización anuales, sujetos a seguimiento y eventual intervención administrativa por razones de interés nacional, garantizando mecanismos de compensación cuando dichas medidas afecten las operaciones del inversionista.

  1. Régimen Sancionatorio

El Reglamento establece un procedimiento administrativo sancionatorio con garantías formales para los sujetos involucrados, incluyendo la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de presentar descargos y promover pruebas, así como la emisión de una recomendación jurídica previa a la decisión ministerial. Las sanciones económicas se estructuran conforme a la gravedad de la conducta, clasificándose las infracciones en leves, graves y gravísimas, con multas que pueden alcanzar hasta cincuenta mil (50.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

50.000x

Cuantía máxima de la sanción — tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor (BCV), según gravedad

Entre las conductas sancionadas con mayor severidad destacan aquellas relacionadas con la manipulación de sistemas de medición fiscal, producción no declarada, alteración de información técnica, desvío de combustibles, daños ambientales significativos y operaciones sin las autorizaciones correspondientes. Estas infracciones pueden generar no solo sanciones económicas, sino también la suspensión de actividades, rescisión contractual y restricciones para contratar con el Estado.

Asimismo, el Reglamento incorpora causales específicas de revocatoria de derechos vinculados a actividades primarias, licencias de refinación y permisos de comercialización, asociadas principalmente al incumplimiento de planes de negocio, obligaciones fiscales, compromisos operativos, normas ambientales y requisitos de seguridad industrial. De manera particular, se establece una responsabilidad reforzada para las Empresas Operadoras, quienes deberán incorporar cláusulas de responsabilidad y mecanismos de aseguramiento frente a daños y perjuicios derivados de sus operaciones y de las actividades ejecutadas por empresas contratistas.

  1. Acerca de las Normas

La Gaceta Oficial N° 43.410 incorpora dos Normas emitidas por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, las cuales complementan el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y desarrollan aspectos fundamentales relacionados con el otorgamiento de derechos, el régimen fiscal petrolero y las obligaciones tributarias aplicables a los distintos segmentos de la industria.

Las Normas relativas a la Regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos (IIH) aplicable a las actividades primarias desarrolla el régimen fiscal previsto en el Reglamento, estableciendo los parámetros bajo los cuales podrán revisarse y ajustarse las alícuotas aplicables a los proyectos petroleros. Entre los criterios considerados se incluyen la complejidad técnica del proyecto, variaciones significativas en los niveles de inversión, comportamiento del factor de recobro y condiciones de competitividad internacional. Este mecanismo introduce una mayor flexibilidad fiscal, permitiendo que las Empresas Operadoras puedan solicitar ajustes cuando existan circunstancias económicas u operativas que afecten la viabilidad del proyecto.

De igual forma, las Normas contemplan incentivos fiscales vinculados al desempeño operativo, tales como, proyectos con recuperación secundaria o mejorada, incorporación de plantas de mejoramiento, cumplimiento destacado del Plan de Negocios aprobado y altos niveles históricos de desempeño del operador. También, regula los mecanismos de pago de la Regalía y del IIH, tanto en dinero como en especie, estableciendo obligaciones de reporte, seguimiento y control para garantizar la correcta administración de las rentas petroleras.

La Gaceta Oficial incorpora las Normas que regula el Impuesto Integrado de Hidrocarburos aplicable a las actividades del sector aguas abajo (downstream), incluyendo mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados.

Finalmente, se destacan dos precisiones adicionales: en primer lugar el ajuste de las aludidas alícuotas requieren de la opinión favorable del Ministerio de Finanzas y en virtud del marco contenido en las aludidas Normas, poseen una limitante, en cuanto se permite un máximo de tres (3) revisiones durante el transcurso o duración del proyecto.

3

Revisiones máximas de alícuotas durante la duración del proyecto

1

Opinión favorable requerida: Ministerio de Finanzas

En conjunto, estas disposiciones reflejan la intención del nuevo marco regulatorio de establecer reglas más detalladas para la inversión, operación y tributación del sector hidrocarburos, otorgando mayores elementos de previsibilidad, pero manteniendo amplias facultades de regulación y supervisión por parte del Estado.

  1. Implicaciones para las Empresas de Servicios Petroleros

5%

Alícuota del IIH aplicable a servicios petroleros especializados

5 días hábiles

Plazo para el pago tras notificación de planillas

Un aspecto de especial relevancia de la Resolución sobre el Impuesto Integrado de Hidrocarburos aplicable al sector aguas abajo es la incorporación expresa de las empresas de servicios como sujetos pasivos del tributo. La norma establece una alícuota del cinco por ciento (5%) para quienes presten servicios especializados a las Empresas Operadoras, así como para la construcción de obras de infraestructura asociada a la producción de hidrocarburos y el suministro de bienes en las distintas fases de la cadena de valor y en los procesos medulares de la industria —un ámbito de aplicación amplio que alcanza a contratistas de perforación, construcción, mantenimiento, procura y servicios técnicos.

La base imponible se determina por ejercicio económico gravable a partir de los estados financieros expresados en moneda de curso legal, y el pago debe efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de las planillas, generando intereses moratorios conforme al Código Orgánico Tributario en caso de extemporaneidad. Como contrapartida, los sujetos pasivos del impuesto gozan de la exención prevista en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos respecto de los impuestos y contribuciones especiales del sector, beneficio que la propia Resolución reserva únicamente a las Empresas Operadoras y a los sujetos pasivos en ella definidos. En este sentido, las aludidas exenciones se efectuarían para las siguientes actividades: (i) Impuesto a los Grandes Patrimonios, (ii) Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, (iii) Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, (iv) Contribución especial prevista en la Ley Orgánica de Drogas, (v) Contribución prevista en la Ley de Protección de la Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloque Imperialista.

En consecuencia, se recomienda a las empresas de servicios evaluar el impacto de esta nueva carga sobre sus márgenes y estructuras de precios, revisar las cláusulas fiscales y de ajuste de sus contratos vigentes y en negociación con las Empresas Operadoras, y cuantificar el efecto neto entre la alícuota del 5% sobre sus ingresos y el beneficio de la exención de las contribuciones especiales que anteriormente gravaban su actividad.

  1. Consideraciones Adicionales

A. Generación Eléctrica: Se introduce la generación eléctrica como un elemento estratégico para garantizar la continuidad operativa de las Actividades Primarias, estableciendo la obligación de las Empresas Operadoras de asegurar un suministro eléctrico confiable y suficiente mediante esquemas de autogeneración o contratación con terceros.

Se permite la creación de sociedades especializadas destinadas a la generación, transformación, transmisión, distribución interna, comercialización o suministro de electricidad para instalaciones vinculadas al sector hidrocarburos.

No obstante, estos proyectos estarán sujetos a autorización previa del Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, quien regulará mediante Normas Técnicas Aplicables aspectos relacionados con su diseño, operación, interconexión, uso de recursos energéticos, contratación e infraestructura asociada.

B. Arbitraje Internacional: El Reglamento incorpora disposiciones relativas a la resolución de controversias, estableciendo que aquellos conflictos que no puedan ser resueltos mediante mecanismos de negociación directa o arreglo amistoso podrán ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales de la República o a mecanismos alternativos de resolución de controversias, conforme a lo que sea acordado por las partes.

Esta disposición guarda correlación con la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al reconocer la posibilidad de incorporar mecanismos alternativos para la solución de disputas dentro de las relaciones contractuales del sector. Si bien aún no se encuentran definidos los lineamientos específicos que serán desarrollados por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, esta previsión normativa representa un elemento positivo para los inversionistas, al abrir la posibilidad de establecer mecanismos de solución de controversias que otorguen mayor previsibilidad y seguridad jurídica en los contratos que sean suscritos.

  1. Conclusiones

La promulgación del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Norma para la Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las Actividades de Mejoramiento, Refinación, Industrialización, Comercialización, así como a los Servicios Petroleros Especializados, y la Norma para la Determinación, Declaración y Pago del Impuesto Integrado de Hidrocarburos Aplicable a las personas jurídicas públicas o privadas que realizan actividades primarias en el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, dictadas por el Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos, representan un cambio significativo en la estructura normativa aplicable al sector energético venezolano, estableciendo un marco regulatorio más desarrollado para las actividades de exploración, producción, comercialización y tributación de hidrocarburos.

El nuevo régimen introduce elementos orientados a fortalecer la seguridad jurídica, la planificación de proyectos y la participación de inversionistas, mediante la definición de procedimientos más claros para el otorgamiento de derechos, la ejecución de actividades primarias, la determinación de obligaciones fiscales y la regulación de la cadena de valor de los hidrocarburos. Asimismo, incorpora mecanismos de diferenciación fiscal, incentivos asociados a la naturaleza de los proyectos y criterios técnicos para la revisión de alícuotas, aspectos relevantes para la evaluación económica y financiera de nuevas inversiones.

No obstante, el Reglamento también reafirma un rol activo del Estado en materia de regulación, supervisión y fiscalización, otorgando al Ministerio del Poder Popular de Hidrocarburos amplias competencias en la aprobación de planes, control operativo, determinación de condiciones aplicables y aplicación de medidas sancionatorias. En consecuencia, los inversionistas y operadores deberán realizar un análisis detallado del nuevo marco normativo, adaptando sus estructuras contractuales, modelos de negocio y estrategias operativas para garantizar el cumplimiento regulatorio y maximizar las oportunidades derivadas de este nuevo escenario.

En este contexto, la correcta interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en el Reglamento y sus actos complementarios será un factor determinante para el desarrollo sostenible de proyectos hidrocarburíferos en Venezuela, especialmente en un entorno que busca promover la incorporación de capital, tecnología y capacidades técnicas para la recuperación y expansión de la industria nacional.

En caso de tener cualquier pregunta o duda en relación con el reporte anterior, por favor no dude en comunicarse con Juan Carlos Andrade, Rodolfo Belloso, Leopoldo Cadenas, Santiago R. Parra o Jorge E. Paúl a los correos electrónicos jcandrade@lec.com.ve, rbelloso@lec.com.ve, lcc@lec.com.ve, sparra@lec.com.ve o jpaul@lec.com.ve.

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