Back to Insights
LEC Insights
Article

La otra cara del Plan de Negocios

September 22, 2026 Santiago Parra, Juan Carlos Andrade 11 min read
ES

El Plan de Negocios en el nuevo régimen venezolano de hidrocarburos

Cuando una Empresa Operadora lea hoy en la nueva normativa venezolana de hidrocarburos la expresión “Plan de Negocios”, conviene que no la asocie automáticamente al plan de negocios que tradicionalmente ha conocido.

El nuevo régimen tomó ese concepto y lo adaptó a las particularidades del proyecto petrolero, convirtiéndolo en un instrumento con efectos jurídicos y consecuencias fiscales que van más allá de proyectar inversión, producción y retornos. El Plan recoge compromisos frente al Estado, sirve para medir cómo avanza el Proyecto y forma parte, desde el inicio, de la base sobre la cual se define su tratamiento económico y fiscal.

Su punto de partida sigue siendo la realidad económica del Proyecto, que comprende la inversión, la producción, los costos, la infraestructura, las condiciones del yacimiento y la rentabilidad esperada. Pero esa información deja de vivir puertas adentro. Se vuelve relevante frente al Estado, en un modelo que conecta la economía del Proyecto con la participación económica que corresponde a la República, lo que en la industria se conoce como Government Take.

Ahí aparece el primer cambio real. El Plan deja de ser un documento meramente interno y entra desde el inicio en la evaluación económica y fiscal del Proyecto. La realidad particular de cada Proyecto se conecta con su tratamiento fiscal, y la información económica del Plan pasa a ser una referencia relevante frente al Estado.

Esa relevancia no termina con la aprobación inicial. La economía que el Plan documenta puede adquirir valor más adelante si cambian las condiciones del Proyecto y resulta necesario explicar o sustentar el impacto de esas variaciones.

Por eso el Plan tiene que pensarse para distintos momentos. Cuando se presenta, ayuda a estructurar la economía del Proyecto; años después, esa misma economía tendrá que explicar qué cambió. Deja de ser un ejercicio de planificación y pasa a formar parte de la arquitectura jurídica y fiscal del Proyecto.

1. La economía del Proyecto entra en el centro del nuevo modelo fiscal

La Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicada en la Gaceta Oficial N.º 6.978 Extraordinario del 29 de enero de 2026 (la “Ley”), no se limita a reconocer esa realidad económica, sino que la incorpora al diseño fiscal. Los requerimientos de inversión, la viabilidad y el equilibrio económico-financiero de cada Proyecto dejan de ser un asunto exclusivamente interno del operador. El régimen ya no es uniforme y exige mirar la realidad específica de cada Proyecto y sustentarla desde el principio. El Plan de Negocios es una de las herramientas centrales para hacerlo.

Para la Empresa Operadora, la consecuencia práctica es clara. Preparar el Plan y estructurar fiscalmente el Proyecto dejan de ser ejercicios separados. El modelo económico, los compromisos de inversión y producción y el tratamiento fiscal aplicable tienen que estar alineados desde el primer borrador.

2. El Reglamento configura un Plan de Negocios propio del régimen petrolero

El Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (el “Reglamento”) define el Plan como un documento técnico-financiero que la Empresa Operadora presenta y el Ministerio aprueba, y le atribuye un peso que ningún plan de negocios convencional tiene.

Se convierte en el documento rector del Proyecto y reúne sus objetivos estratégicos, operativos y financieros, junto con la inversión de capital, los gastos operativos y los cronogramas. Su cumplimiento, según el propio Reglamento, constituye una obligación sustancial de la Empresa Operadora. No una buena práctica. Una obligación.

Conviene precisar qué significa cumplir. El Plan compromete un programa de actividades dirigido a un resultado, no la ejecución de un monto por sí misma. Si la Empresa Operadora alcanza el resultado comprometido con menos capital gracias a mejor tecnología o mayor eficiencia, esa circunstancia debe analizarse a la luz del propio objeto del Plan. Volveremos sobre este punto al tratar su seguimiento.

El artículo 26 del Reglamento lo precisa todavía más. La Memoria Descriptiva del Plan es el compromiso de inversión frente a la República y con ella se mide el cumplimiento de la Actividad Primaria. Allí quedan, por escrito, el compromiso volumétrico y las actividades necesarias para justificar los derechos que el Estado otorgó.

Esto tiene consecuencias jurídicas y también fiscales. Lo que el operador describe en el Plan sobre su inversión, su producción y su economía puede influir en cómo se estructuran, se mantienen o se revisan determinadas condiciones fiscales. Por eso conviene tener claro, desde la redacción, qué es proyección y qué es compromiso. Una obligación de inversión no equivale a una estimación de capital, y un compromiso volumétrico no equivale a garantizar cada barril de la curva proyectada.

3. La flexibilidad fiscal del nuevo régimen y el papel del Plan

El nuevo régimen parte de una premisa importante. No todos los Proyectos petroleros tienen la misma economía y, por tanto, no todos comienzan necesariamente con la misma carga fiscal.

Un Proyecto tipificado como Greenfield, por ejemplo, tiene prevista una Alícuota Agregada de Regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos de 20% y una alícuota de Impuesto sobre la Renta de 34%. Esa clasificación responde a la realidad objetiva del campo y del Proyecto. El Plan puede documentarla y sustentarla, pero no alterarla. El 34%, además, es una asignación expresa para los Proyectos ya tipificados como Greenfield y no debe confundirse con el mecanismo de reducción del ISLR por equilibrio económico previsto en el primer párrafo del artículo 45 del Reglamento.

A partir de esa realidad, el Reglamento incorpora expresamente el Plan al proceso de evaluación fiscal. El artículo 43 del Reglamento dispone que el Ministerio lo revise y, con base en los criterios técnico-económicos previstos en la Ley, tipifique el Proyecto a los fines de asignar las alícuotas de Regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos. La misma norma contempla reducciones de hasta cinco puntos porcentuales para Proyectos costa afuera y para determinados Proyectos que incorporen instalaciones de transformación, mejoramiento o refinación integradas en su Plan. Las alícuotas específicas se incorporan luego, conforme al artículo 44 del Reglamento, en los Términos para el Desarrollo de las Actividades Primarias o en el contrato correspondiente.

Esto no significa que los impuestos pasen a ser libremente negociables. Significa algo distinto. Dentro de los parámetros que fija la normativa existe espacio para individualizar el tratamiento fiscal del Proyecto atendiendo a su tipo, sus características y su economía.

La pregunta fiscal deja entonces de ser solamente qué alícuota establece la norma. Pasa a ser también qué carga fiscal puede soportar el Proyecto para ser económicamente viable y sostenerse durante su vida útil. El Plan importa desde el principio y puede volver a importar años después.

4. El equilibrio económico-financiero como garantía incorporada a la Ley

Esa flexibilidad no depende únicamente del Reglamento. Tiene anclaje legal expreso y conviene identificarlo porque allí se apoya buena parte de la protección económica del operador.

El artículo 26 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en su redacción vigente tras la reforma de enero de 2026, establece que los contratos para el ejercicio de las actividades primarias celebrados por las empresas operadoras a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo 23 de la Ley mantendrán los equilibrios económicos financieros originalmente acordados, así como cualquier beneficio posterior que mejore las condiciones originalmente acordadas, y que dichos equilibrios deberán preservarse durante toda la vigencia del contrato.

La misma norma prevé el mecanismo de restablecimiento. Cuando con posterioridad a la celebración del contrato se produzcan modificaciones en el marco legal, fiscal, regulatorio o contractual que afecten de manera negativa y sustancial la economía del Proyecto, el Ejecutivo Nacional delegará en el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos los ajustes necesarios para restablecer dicho equilibrio, mediante la modificación de regalías, tributos, tarifas, plazos contractuales, condiciones económicas o mecanismos de compensación, a fin de restituir a la empresa operadora la posición económica que habría tenido de no haberse producido tales cambios.

Conviene precisar el alcance de la garantía, porque de ello depende cómo se construye el Plan. El artículo 26 de la Ley protege frente a alteraciones atribuibles al marco normativo o contractual. No constituye una garantía de rentabilidad ni un seguro frente al riesgo geológico, operacional o de precios, que continúan correspondiendo a la Empresa Operadora, que asume la gestión integral de las actividades a su exclusivo costo, cuenta y riesgo.

La misma idea recorre las normas tributarias de la Ley. Los artículos 51 y 56 de la Ley permiten modificar, dentro de los límites legales, la regalía y la alícuota del Impuesto Integrado de Hidrocarburos cuando resulte necesario para garantizar el equilibrio económico del Proyecto. El artículo 58 de la Ley contempla, bajo los criterios del artículo 51 de la Ley, la reducción de la alícuota del Impuesto sobre la Renta con el mismo propósito. Los artículos 45 y 46 del Reglamento desarrollan los mecanismos para solicitar esas reducciones.

Para la Empresa Operadora, la consecuencia práctica es concreta. El equilibrio económico es, ante todo, un ejercicio probatorio. Hay que demostrar cuál era la economía del Proyecto, qué cambió y qué impacto produjo ese cambio. Y el punto de partida natural de esa demostración es la economía documentada en el Plan de Negocios.

5. El Plan de Negocios y la bancabilidad del Proyecto

La viabilidad económica del Proyecto no se agota en su relación con el Estado. Muchos de los Proyectos que se desarrollen bajo el nuevo régimen requerirán inversiones importantes y, en buena parte de los casos, capital o financiamiento de terceros.

Para atraer ese capital no basta con tener reservas, un operador y un instrumento jurídico que permita desarrollar el campo. El Proyecto tiene que ser financiable, y eso exige una economía capaz de soportar la inversión, la carga fiscal, el servicio de la deuda y el retorno esperado por quienes aportan el capital.

Ahí el Plan de Negocios adquiere también una dimensión financiera. La inversión prevista, la curva de producción, los costos, la infraestructura, los cronogramas y la carga fiscal forman parte de la economía que un inversionista o financiador tendrá que entender antes de comprometer recursos.

El Plan, por supuesto, no hace bancable por sí solo un Proyecto. La bancabilidad dependerá también de la estructura contractual, los flujos disponibles, las garantías, la comercialización y los riesgos regulatorios. Pero una economía del Proyecto mal construida difícilmente podrá sostener una estructura de financiamiento bien construida. Por eso la flexibilidad fiscal del nuevo régimen puede tener una consecuencia que va más allá de los impuestos, porque puede influir directamente en la capacidad del Proyecto para atraer el capital necesario para desarrollarse.

6. Definir hoy para sustentar mañana

El Plan no se prepara como una proyección más. Se presenta al Estado, incorpora compromisos y acompaña al Proyecto durante toda su ejecución. De ahí la importancia de separar con cuidado lo que se promete de lo que se proyecta, y de no tratar una meta operacional como una obligación absoluta cuando depende de la geología, del mercado o de factores que el operador no controla.

La pregunta deja de ser únicamente cuánto vamos a invertir. Pasa a ser también qué parte de esa inversión estamos convirtiendo en un compromiso frente al Estado. El objetivo no es construir el escenario más atractivo, sino una economía del Proyecto realista, sostenible y defendible.

Esa distinción importa todavía más con el paso de los años. Cambian los costos, la productividad de los pozos, los precios, la tecnología y el entorno jurídico y fiscal; incluso el yacimiento puede comportarse de manera distinta a la esperada. Si más adelante resulta necesario demostrar que la economía del Proyecto se alteró, hará falta un punto de comparación, y ese punto será, en buena medida, la economía originalmente documentada en el Plan.

Un Plan que hoy parece razonable puede convertirse, años después, en la principal referencia para explicar por qué la economía del Proyecto cambió. Prepararlo bien no es solamente definir el Proyecto de hoy. Es también construir el soporte con el que habrá que sustentar su economía mañana.

7. El seguimiento del Plan y la relación entre inversión y producción

El mismo documento que permite al operador sustentar la economía fiscal del Proyecto sirve también para medir su cumplimiento. Esa es la otra cara del Plan.

Los parámetros de seguimiento

La Resolución N.º 024/2026 (la “Resolución”) lo desarrolla con detalle. El artículo 29 de la Resolución crea Hitos de verificación, atados al cumplimiento de los compromisos de inversión del Plan y al mantenimiento de las alícuotas asignadas al Proyecto, previendo su restitución en caso de desviación. Los artículos 33 y 34 de la Resolución concretan ese seguimiento en dos parámetros distintos. Por un lado, una desviación negativa de inversión igual o superior al 15% frente a lo previsto en el Plan aprobado impide incorporar determinadas variaciones vinculadas a la economicidad del Proyecto como elemento de calificación en la revisión de Alícuotas; ello no supone la pérdida automática de la alícuota, pero sí puede cerrar una vía de calificación. Por otro, el cumplimiento igual o superior al 90% del perfil de producción aprobado es uno de los criterios que puede habilitar una solicitud de ajuste, y la Resolución toma en cuenta además, como criterio separado, que el operador haya alcanzado ese mismo nivel de cumplimiento en otros Proyectos.

La eficiencia como criterio económico

Sobre estos dos parámetros queremos dejar planteada una posición. A nuestro juicio, el indicador que mejor refleja tanto el interés económico de la República como la lógica del régimen es la producción, y no la inversión considerada de forma aislada. Lo relevante es que el Proyecto alcance las metas volumétricas comprometidas e incremente la producción de manera eficiente. El monto invertido es un medio para llegar a ese resultado, no el resultado en sí mismo.

Varias disposiciones de la Ley apuntan en esa dirección. La retribución de la empresa operadora en los contratos para el desarrollo de actividades primarias se vincula, conforme al artículo 41 de la Ley, a los volúmenes de hidrocarburos fiscalizados o a otra forma de participación en los beneficios. La regalía se causa sobre los volúmenes extraídos y no reinyectados y, para las actividades de extracción, el Impuesto Integrado de Hidrocarburos toma como ingreso bruto el valor de esos hidrocarburos. A su vez, los artículos 51 y 56 de la Ley ordenan considerar, entre otros factores, la economicidad del Proyecto y la necesidad de asegurar su competitividad internacional. Desde el punto de vista fiscal, una mayor producción puede ampliar la participación fiscal de la República y, si se obtiene con menores costos, puede además traducirse en una mayor renta gravable a efectos del Impuesto sobre la Renta.

También resulta ilustrativo el artículo 36 de la Ley. Aunque regula un supuesto específico de gestión técnica y operativa en empresas mixtas, exige eficiencia en términos de costo directo de producción por barril frente a circunstancias comparables. La referencia refuerza una idea importante. El régimen no es indiferente a la eficiencia con la que se obtiene la producción.

Leídas en conjunto, estas normas sugieren que la inversión es un medio y la producción, el resultado. Un operador que alcanza o supera el perfil de producción comprometido con una inversión menor a la proyectada puede haber perforado con mejores resultados, incorporado tecnología u optimizado su cadena de suministro. Si produce los barriles comprometidos con menos capital, esa eficiencia no debería evaluarse de la misma manera que una menor inversión acompañada de un incumplimiento productivo.

Buena parte del valor que una Empresa Operadora aporta a un Proyecto está precisamente en su capacidad de producir de forma más eficiente, mediante tecnologías de perforación y completación, métodos de recuperación mejorada, monitoreo digital, contratación y logística que reducen tiempos y costos. Medir el cumplimiento únicamente por el monto ejecutado podría neutralizar ese aporte.

Lo mismo vale, con mayor razón, cuando el operador supera el perfil comprometido. Si una tecnología o una práctica operativa distinta permite elevar la producción por encima de lo proyectado, el beneficio para la República se expresa en una mayor actividad económica y en las participaciones fiscales vinculadas a esa producción y a los resultados del Proyecto. Resultaría difícil justificar que ese desempeño quedara desatendido solo porque la inversión fue menor a la prevista.

Cómo valorar una desviación de inversión

De ahí que un umbral de desviación de inversión aplicado de manera aislada pueda producir un efecto contrario al que persigue. Podría incentivar la preservación de una cifra de gasto por encima de la eficiencia. Una desviación de inversión acompañada de un incumplimiento del perfil de producción sí revela, en cambio, algo relevante sobre la ejecución del Proyecto.

Nuestra lectura, por tanto, es que el artículo 33 de la Resolución debe interpretarse en conjunto con el artículo 34 de la misma Resolución y que la desviación de inversión debería valorarse en función de su causa y de su efecto sobre el compromiso volumétrico, no como una magnitud autónoma. La Empresa Operadora debería poder demostrar que la menor inversión obedeció a una mayor eficiencia y que el perfil de producción aprobado se cumplió. Lejos de debilitar el control del Estado, esa lectura permite distinguir entre una desviación que refleja incumplimiento y otra que resulta de una ejecución más eficiente, y hace recaer el análisis sobre aquello que determina la participación económica de la República, es decir, la producción, los barriles fiscalizados y la renta que de ellos deriva.

Esa lectura es también coherente con el criterio de materialidad que recoge el artículo 25 de la Ley, que permite revocar derechos cuando el incumplimiento de obligaciones sustanciales impida lograr el objeto para el cual esos derechos fueron transferidos. Esto refuerza, como criterio sistemático, la importancia de examinar el efecto material del incumplimiento sobre el objeto perseguido.

Ahí está la doble función del Plan. Sirve para sustentar la economía del Proyecto y también para medir su ejecución. La Empresa Operadora que lo entiende no se pregunta solamente qué tratamiento fiscal puede obtener, sino qué tendrá que demostrar, años después, para mantenerlo o revisarlo. El Plan deja así de ser un documento de partida. Acompaña al Proyecto durante su vida y se convierte en una referencia para explicar, financiar, medir y defender su economía.

Contact Us
LEC Abogados — Centro Lido, Torre E., Ofic. 71-E, Av. Francisco de Miranda, El Rosal, Caracas, Distrito Capital 1060, Venezuela.
Responsible Partners