NUEVO REGIMEN FISCAL DE HIDROCARBUROS EN VENEZUELA
Reglamento y Resoluciones
La publicación del Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (el “Reglamento”) y de las Resoluciones ministeriales que desarrollan el régimen de Regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos completa la primera etapa de implementación del nuevo régimen económico y fiscal introducido por la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2026 (la “Ley” o la “Reforma”).
Como señalamos en nuestro reporte anterior sobre los principales aspectos fiscales de la Reforma, la Ley redefinió la arquitectura del régimen económico aplicable a las actividades primarias de hidrocarburos mediante un modelo más flexible y orientado a las características particulares de cada proyecto. El Reglamento desarrolla los principios y mecanismos generales previstos en la Ley, mientras que las Resoluciones complementan dicho marco estableciendo las normas aplicables para la determinación, declaración, pago y administración de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos (“IIH”).
En conjunto, estos instrumentos conforman el marco normativo inicial para la implementación del nuevo régimen económico y fiscal previsto en la Reforma. A continuación resumimos algunos de sus principales aspectos.
1. El Reglamento desarrolla la aplicación práctica del nuevo régimen económico y fiscal
El principal aporte del Reglamento consiste en desarrollar los mecanismos para la aplicación practica del nuevo régimen económico previsto en la Ley.
Entre otros aspectos, regula la determinación de las condiciones económicas de los proyectos, desarrolla el principio de equilibrio económico-financiero, establece el procedimiento para la eventual reducción de la alícuota del Impuesto sobre la Renta prevista en la Ley y desarrolla los mecanismos para la revisión de las condiciones económicas cuando modificaciones legales, fiscales, regulatorias o contractuales afecten sustancialmente la economía del proyecto.
El Reglamento se concentra en desarrollar el marco operativo del régimen económico ya previsto en la Reforma.
2. La Alícuota Agregada redefine la determinación de la carga económica
Uno de los principales desarrollos incorporados por el Reglamento es la creación del concepto de Alícuota Agregada, integrada por la Regalía y el Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
Como referencia inicial para la determinación de las condiciones económicas aplicables a las actividades primarias, el Reglamento establece las siguientes alícuotas de referencia:
| Tipo de Proyecto | Alícuota Agregada |
|---|---|
| Greenfield | 20% |
| Extrapesado, DCO, DICOM y Crudos Mejorados | 25% |
| Brownfield sin producción | 30% |
| Brownfield con producción | 35% |
Asimismo, el Reglamento prevé la posibilidad de reducir dichas alícuotas en determinados supuestos, incluyendo proyectos costa afuera y desarrollos integrados con actividades de mejoramiento, refinación o transformación.
Las alícuotas específicas de Regalía e Impuesto Integrado de Hidrocarburos serán posteriormente determinadas conforme a las normas que dicte el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
Este esquema representa una evolución importante del régimen anterior, al adoptar una visión integral para la determinación de la participación económica del Estado en cada proyecto.
3. La evaluación económica y el Equilibrio Económico-Financiero adquieren un papel central
El Reglamento confirma un modelo donde las condiciones económicas dejan de responder exclusivamente a parámetros generales y pasan a sustentarse en la evaluación individual de cada proyecto.
En este contexto cobran especial relevancia los criterios previstos en la Ley, tales como la naturaleza del proyecto, los requerimientos de inversión de capital, la economicidad del desarrollo y la necesidad de preservar la competitividad internacional de las inversiones.
Como consecuencia, el Plan de Negocios adquiere una importancia estratégica al convertirse en el principal soporte técnico, financiero y económico para la determinación y eventual revisión de las condiciones económicas aplicables a cada proyecto.
El Reglamento también desarrolla mecanismos específicos destinados a preservar el equilibrio económico-financiero de los proyectos, permitiendo la revisión de determinadas condiciones económicas cuando modificaciones legales, fiscales, regulatorias o contractuales afecten sustancialmente su economía.
Asimismo, el Reglamento desarrolla el procedimiento previsto en la Ley para solicitar la reducción de la alícuota del Impuesto sobre la Renta. Para proyectos Greenfield establece un regimen específico, incluyendo una alícuota del 34% y la posibilidad de aplicar un régimen de depreciación acelerada de hasta 7 años.
4. Las Resoluciones desarrollan el funcionamiento operativo del régimen tributario
Junto con el Reglamento fueron publicadas las Resoluciones ministeriales que desarrollan las normas aplicables a la determinación, declaración, pago y control de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
Entre otros aspectos, dichas Resoluciones regulan:
- la determinación de los ingresos brutos sujetos a tributación;
- los procedimientos para la declaración y pago periódico de la Regalía y del IIH;
- las modalidades de pago en dinero o en especie;
- determinados mecanismos de valoración de la producción; y
- las obligaciones de información y soporte aplicables a los contribuyentes.
Asimismo, las Resoluciones prevén mecanismos que permitirán a las Empresas Operadoras comprendidas en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley solicitar la aplicación del nuevo esquema de Alícuota Agregada cuando incorporen nuevas inversiones mediante la adecuación de sus Planes de Negocios, facilitando su incorporación al nuevo régimen económico.
En consecuencia, las Resoluciones complementan el Reglamento al desarrollar el funcionamiento operativo de las principales obligaciones económicas previstas en la Ley.
5. El nuevo régimen también alcanza las actividades de aguas abajo
El Reglamento desarrolla igualmente el régimen aplicable a las actividades de mejoramiento, refinación, industrialización, comercialización y servicios petroleros especializados.
Estas actividades quedan sujetas al Impuesto Integrado de Hidrocarburos conforme a las disposiciones previstas en la Ley y a las normas especiales que dicte el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos. Asimismo, se confirma expresamente para estos sujetos la aplicación del régimen de exención de los tributos parafiscales previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los aportes establecidos en la legislación sobre ciencia y tecnología (LOCTI), deporte, drogas, pensiones y el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
En consecuencia, el nuevo régimen económico extiende su alcance más allá de las actividades primarias, abarcando distintos segmentos de la cadena de valor de la industria de hidrocarburos.
6. Consideraciones prácticas
Desde una perspectiva fiscal, el nuevo marco regulatorio pone de manifiesto varios aspectos que probablemente adquirirán una importancia creciente durante la estructuración y desarrollo de proyectos de inversión:
- La Alícuota Agregada pasa a convertirse en el principal punto de partida para la determinación de la carga económica aplicable a las actividades primarias de hidrocarburos.
- Las Resoluciones ministeriales complementan el Reglamento, estableciendo las reglas operativas para la determinación, declaración, pago y administración de la Regalía y del Impuesto Integrado de Hidrocarburos.
- Las Empresas Operadoras comprendidas en las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la Ley que incorporen nuevas inversiones deberán evaluar la posibilidad de acogerse a los mecanismos de adecuación previstos en las Resoluciones, a fin de determinar si resulta conveniente solicitar la aplicación del nuevo esquema económico.
- El nuevo régimen amplía su relevancia tanto para proyectos Greenfield como Brownfield, así como para los distintos segmentos de la cadena de valor de la industria de hidrocarburos
La aplicación práctica de este nuevo régimen requerirá un análisis integral de las implicaciones económicas, fiscales y contractuales de cada proyecto, particularmente
