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El Nuevo Marco Regulatorio de la OFAC para Venezuela: Reformas Estructurales a las Licencias Generales

June 10, 2026 Jorge E. Paúl 3 min read
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El 10 de junio de 2026, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los EE. UU. llevó a cabo una actualización integral de siete Licencias Generales (GLs 46C, 47A, 48B, 50B, 51B, 52A y 54A) que regulan las operaciones en los sectores de petróleo, gas, electricidad y minería en Venezuela. Asimismo, publicó dos guías interpretativas fundamentales: las FAQs 1259 y 1260.

Estas modificaciones representan un giro estratégico hacia un marco operativo más práctico para las transacciones ya autorizadas. Si bien las operaciones autorizadas se mantienen prácticamente intactas, esta reforma introduce cambios estructurales destinados a dotar de mayor seguridad jurídica a los contratos y facilitar la gestión de operaciones transfronterizas.

Las modificaciones transversales más significativas son las siguientes:

  • Ampliación de las sedes para la resolución de controversias. A diferencia de las versiones anteriores —que limitaban de forma estricta que la resolución de controversias relacionadas con los contratos tuviera lugar en los EE. UU.—, el nuevo marco supera este obstáculo operativo. Ahora se permite que los procesos se radiquen en sedes internacionales neutrales y de gran trayectoria, incorporando expresamente al Reino Unido, Francia y Singapur, además de los Estados Unidos. Esta apertura a jurisdicciones reconocidas internacionalmente facilitará de manera sustancial la estructuración y el financiamiento de los proyectos en Venezuela.
  • Fin a la incertidumbre sobre la "ley aplicable". En concordancia con la nueva FAQ 1260, la OFAC establece un esquema claro de determinación de la ley aplicable. Así, mientras que el régimen de fondo del contrato (interpretación, cumplimiento, pagos, resolución, validez, cesión y ejecutoriedad) debe regirse obligatoriamente por las leyes de algún estado o jurisdicción de los EE. UU., la OFAC aclara explícitamente que las partes pueden reconocer la soberanía regulatoria de Venezuela. Esto permite incorporar en los contratos con total seguridad el Derecho local venezolano para regular aspectos regulatorios y de orden público, tales como permisos administrativos, concesiones, normativas laborales, ambientales, de seguridad e higiene, así como requisitos legales obligatorios.
  • Flexibilidad operativa y logística de vuelos (FAQ 1259). En un beneficio clave para la logística de personal y la aviación, la FAQ 1259 confirma que los vuelos privados y comerciales están autorizados para utilizar los aeropuertos venezolanos y recibir servicios en tierra de conformidad con la GL 30B. Asimismo, se aclara que la GL 33 ampara expresamente los sobrevuelos, aterrizajes de emergencia, servicios de ambulancia aérea y evacuaciones médicas, garantizando el resguardo operativo del personal internacional.

Los límites regulatorios de cumplimiento permanecen intactos

A pesar de esta nueva flexibilidad contractual y logística, la OFAC mantiene un estricto control financiero y geopolítico, lo que demuestra la intención del Departamento del Tesoro de los EE. UU. de preservar una rigurosa supervisión. Los actores del mercado deben continuar navegando bajo restricciones en los sectores de energía y minería, que incluyen:

  • Canalización financiera centralizada. Los pagos a personas bloqueadas (salvo impuestos, tasas o permisos locales) se mantienen restringidos y deben dirigirse obligatoriamente a los Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero (conforme a la Orden Ejecutiva 14373) o a las cuentas que determine el Departamento del Tesoro de los EE. UU.
  • Medios de pago prohibidos. Siguen expresamente prohibidos los canjes de deuda, la liquidación en oro y el uso de monedas digitales o tokens emitidos por el gobierno venezolano (como el petro).
  • Exclusiones geopolíticas. Se mantiene la prohibición absoluta sobre cualquier transacción que involucre de forma directa o indirecta a personas, entidades, buques bloqueados o empresas conjuntas (joint ventures) vinculadas con Rusia, China, Irán, Corea del Norte o Cuba.
  • Obligaciones de reporte. La notificación frecuente de transacciones a los Departamentos de Estado, Energía o Interior (según la licencia aplicable) sigue siendo un requisito obligatorio y de estricto cumplimiento.

Aviso Legal

Este informe se ha preparado únicamente con fines informativos y no constituye asesoría jurídica. La interpretación y aplicación de las normativas de sanciones de la OFAC es un área compleja del Derecho de los EE. UU. Se insta encarecidamente a consultar con un asesor calificado en materia de sanciones de los EE. UU. antes de tomar cualquier medida con base en estas Licencias Generales. LEC Abogados es una firma venezolana y no ejerce el Derecho en los EE. UU. ni brinda asesoramiento sobre las regulaciones de la OFAC. La información contenida en este documento está actualizada a la fecha de su publicación.

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