Aspectos Fiscales de la Ley Orgánica de Minas
La Ley Orgánica de Minas, publicada en Gaceta Oficial N° 7.020 Extraordinario de fecha 16 de abril de 2026 (en lo sucesivo, la “Ley de Minas”), establece un nuevo marco para la actividad minera en Venezuela, orientado a promover la inversión privada nacional e internacional bajo un esquema de mayor flexibilidad y seguridad jurídica.
Desde el punto de vista fiscal, la Ley de Minas configura un modelo más concentrado y contractual del Government Take, apoyado en regalías, un impuesto sobre ingresos brutos, aportes al Fondo Nacional Minero y un régimen amplio de exenciones.
I. Regalías
- Se establece una regalía de hasta 13% sobre la producción bruta, calculada sobre el valor comercial del producto final, cuyo pago podrá exigirse en dinero o en especie.
- Su porcentaje será fijado por el Ministerio con competencia en minas en función de variables técnicas, económicas, ambientales y sociales.
II. Impuesto a la Minería
- Se crea un impuesto de hasta 6% sobre la producción bruta mensual, sin admisión de deducciones.
- La alícuota será fijada por el Ministerio con competencia en minas, dentro de los límites previstos en la Ley, considerando, entre otros, la naturaleza del proyecto, el tipo de mineral y los requerimientos de inversión.
- Asimismo, el Ministerio determinará la fase de la actividad minera a partir de la cual el impuesto será exigible, de conformidad con lo establecido en el respectivo contrato minero.
III. Fondo Nacional Minero
- Se crea un fondo destinado a financiar proyectos sociales y económicos en las zonas de influencia minera.
- Los operadores deberán aportar hasta: (i) 1% de la producción bruta en concesiones; (ii) 1% de las ganancias brutas en empresas mixtas; y (iii) 0,5% en mediana y pequeña minería.
- Estos aportes son deducibles de las regalías.
IV. Incentivos y Exenciones
- Exención del pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios y de contribuciones parafiscales (LOCTI, Deporte, Antidrogas y Pensiones).
- Se establece la no sujeción a tributos estadales y municipales, centralizando la carga fiscal en el Poder Nacional.
- Se excluyen los compromisos de responsabilidad social previstos en la Ley de Contrataciones Públicas.
V. Comercialización y Exportación
- El Banco Central de Venezuela mantiene un derecho preferente de compra de oro, con un plazo de 5 días hábiles en condiciones de mercado; de no ejercerse, se permite la venta a terceros.
- La exportación de oro por terceros podrá dar lugar al pago de hasta 5% del peso fino del mineral, en dinero o especie.
- Las exportaciones de minerales críticos y tierras raras estarán sujetas a un impuesto de hasta 5% del valor bruto, pudiendo además establecerse regímenes especiales tributarios por decreto.
El nuevo régimen fiscal minero se estructura sobre regalías parametrizables, un impuesto sobre ingresos brutos, aportes deducibles al Fondo Nacional Minero y un amplio esquema de exenciones, lo que apunta a una mayor simplificación y centralización de la carga fiscal.
No obstante, la carga efectiva dependerá en cada caso de la negociación contractual de regalías y alícuotas, así como del desarrollo de la normativa sublegal y de la estructuración financiera de cada proyecto.
